Que son los derechos humanos.
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos
universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a
través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la
universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara
inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado
en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han
ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los
principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de
los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a
cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión
concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección
universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas
las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son
inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según
las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a
la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de
haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos,
sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la
igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos,
sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la
educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la
libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los
demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un
principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está
presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el
tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
El principio se aplica a toda
persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe
la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales
como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no
discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen
tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los
deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar
los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados
deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los
abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual,
así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos
respetar los derechos humanos de los demás.



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